2 de desembre de 2024

Apertura de expediente sancionador a SWISSPORT SPAIN S.A. con motivo de discriminaciones por razón de sexo

En octubre de 2015, la afiliación de la sección de la CNT en Swissport Spain S.A, presentó una denuncia por incumplimiento empresarial de la normativa laboral en materia de Plan de Igualdad y seguimiento del mismo y de situaciones de discriminación por razón de sexo en particular, contenidas en el artículo 85 del convenio colectivo de la empresa. Previamente, la dirección de Swissport Spain también había sido notificada sobre tales hechos.

A raíz de la denuncswissport-logoia interpuesta, desde la Delegación Territorial de la Inspección de Trabajo en Cataluña se ha iniciado el proceso de actuaciones que efectivamente canalizaron en la apertura de expediente sancionador contra la empresa por los siguientes motivos:

En referencia a Plan de Igualdad supuestamente vigente desde el año 2010, tal como consta en la disposición adicional 8ª del actual convenio, el Plan de Igualdad perdió su vigencia el día 1 de enero de 2014, por lo tanto no puede darse por válido ni efectivo tal como reza el texto de actual convenio colectivo. Es más, la actuación de la Inspección Trabajo detectó incumplimientos en cuanto a falta de planificación, adopción y seguimiento de medidas previstas. Requiriendo a la empresa el inicio inmediato del proceso de negociación y aprobación del Plan de Igualdad y el inicio del programa de seguimiento de las medidas oportunas a través de la comisión de seguimiento, todo ello en un plazo de seis meses.

En segundo lugar, lo previsto en el artículo 85.3 del convenio colectivo aplicable implica una situación de discriminación directa a las mujeres por razón de la maternidad,  al afirmar la no aplicación de la progresión económica a las trabajadoras durante la baja por maternidad. Aunque desde  la dirección de la empresa se alegó que dicha cláusula no se aplica, la Inspección de Trabajo pudo comprobar in situ que del cálculo para la progresión económica sí se descuentan los periodos de ausencia en el trabajo por situación de riego durante el embarazo; siendo esta circunstancia claramente discriminatoria contra la mujer por ser la que se puede encontrar en esta situación.

En los próximos días el sindicato CNT pondrá la resolución de la IT al conocimiento de secciones sindicales de CC.OO y USO, firmantes de cuestionable convenio colectivo. Por cierto, convenio que fue avalado y firmado también por Director General de Empleo en Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Afiliación de CNT en Swissport Spain, S.A.

 

Convenio colectivo de Swissport Spain, S.A.

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