La CNT opta por el modelo de Secciones Sindicales porque es la forma más eficaz de conseguir mejoras laborales, promover la participación democrática en las decisiones que se toman y tener una verdadera independencia económica al no depender de las subvenciones estatales.
¿Qué es el modelo dual de representación de los trabajadores/as?
La Constitución Española y la legislación laboral describen la coexistencia de dos formas diferentes de representación de los trabajadores/as: la representación sindical y la representación unitaria.
- La representación unitaria es la que se constituye tras celebrarse un proceso electoral en colaboración con la empresa (elecciones sindicales) y en el que se elige a los delegados de personal o a los miembros del comité de empresa, dependiendo del nº de trabajadores/as empleados en la empresa.
- La representación sindical es la que constituyen los propios trabajadores/as afiliados/ as a un sindicato mediante Secciones Sindicales, sin depender del nº de empleados de la empresa y sin necesidad de un proceso electoral tutelado por la empresa.
Por tanto, las dos vías tienen toda la cobertura legal necesaria para poder desempeñar su actividad sindical. Sin embargo, las Secciones Sindicales emanan directamente del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical y tienen una protección jurídica superior a la de los Comités de Empresa, que se regulan por la ley ordinaria del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es una Sección Sindical de CNT? ¿Cómo funciona?
Es un órgano que aglutina a la afiliación de CNT que trabaja en una misma empresa o centro de trabajo. La Sección Sindical se constituye conforme a los Estatutos del propio sindicato y se le comunica a la empresa de forma fehaciente.
La Sección Sindical de CNT comienza a funcionar desde que la afiliación elige un Delegado/a Sindical, que será la persona que representará legalmente a la afiliación ante la empresa. Su composición fomenta la participación real de sus miembros y que no se acabe delegando siempre en las mismas personas, como ocurre con los comités de empresa. La Sección Sindical toma sus decisiones de forma colectiva y horizontal, en Asamblea, fomentando que las reivindicaciones que se plantean a la empresa sean las que realmente quiere la plantilla.
Para poder hacer las tareas necesarias en el día a día, la sección nombra diferentes cargos (Secretaría de Prevención de Riesgos, Secretaría de Tesorería y Finanzas, Secretaría de Organización, etc.).
Todos estos cargos nombrados en la Sección Sindical (incluido el Delegado Sindical) son revocables en cualquier momento por decisión colectiva de la afiliación. Esto permite el control de las actuaciones, evita la corrupción y dota de flexibilidad a la propia Sección para cambiar los cargos en cualquier momento por acuerdo de Asamblea. Ningún representante de CNT firmará un acuerdo que no tenga el apoyo de sus compañeros y compañeras.
¿Hace falta convocar elecciones para constituirla en mi empresa y nombrar al delegado/a?
No. La Sección Sindical se constituye en mediante una Asamblea en la que participa el conjunto de la afiliación de la empresa o centro de trabajo. La propia afiliación nombra al delegado/a y elige el resto de cargos orgánicos de la Sección. Este procedimiento flexible y confidencial en la constitución de la Sección Sindical facilita su formación en un breve periodo de tiempo y sin ningún tipo de reglamentaciones burocráticas ni plazos legales concretos, a diferencia de lo que pasa en unas Elecciones Sindicales en las que la empresa puede intervenir a gusto para encarrilar el proceso hacia sus intereses, que es lo que siempre acaba pasando.
¿Y si en mi empresa ya hay elegido un Comité?
No existe ningún inconveniente. La Ley ya prevé la coexistencia del Comité de Empresa y las Secciones Sindicales en la misma empresa. La Sección Sindical se puede constituir igualmente y ejercer su actividad sindical, aunque también existan delegados de personal o miembros de un comité de empresa.
Incluso es recomendable que se constituya una Sección Sindical de CNT para auditar y supervisar la actividad del Comité y servir de contrapeso en las negociaciones. Si la CNT tiene una fuerte presencia en una empresa, la dirección de la misma se verá incapaz de utilizar al Comité de Empresa para pactar recortes u otras formas de pérdida de derechos.
¿Quién puede formar parte de la Sección Sindical de CNT?
La forman todas las personas afiliadas a la CNT en la empresa o centro de trabajo. Las Secciones Sindicales con mayor implantación suelen tener más poder de negociación y fuerza ante la empresa, por eso es importante aglutinar a la mayor parte de la plantilla.
¿La Ley me garantiza protección jurídica?
En el caso de que un miembro de la Sección Sindical sufra un despido, una sanción, traslado o cualquier tipo de discriminación laboral por el mero hecho de desarrollar su actividad sindical tendrá el amparo del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical. Cualquier tribunal declararía la nulidad de estas acciones con la consiguiente indemnización por la lesión de Derechos Fundamentales, a diferencia de lo que pasa con los Delegados de Personal o miembros de los Comités de Empresa.
¿Qué derechos tiene la Sección Sindical?
Cualquier Sección Sindical de CNT posee los derechos básicos para ejercer su actividad sindical en las empresas: distribuir información laboral fuera de las horas de trabajo, recibir la información que le remite su sindicato, y recaudar las cuotas de su afiliación, y promover reuniones. Si la Sección Sindical posee suficientes afiliados también puede convocar huelgas y plantear demandas por conflicto colectivo. En algunos sectores, disponen también de derechos adicionales de información y consulta, tablón de anuncios, local sindical, etc.
Una Sección Sindical con buena implantación afiliativa y apoyo suficiente siempre tendrá mucha más fuerza que los comités de empresa o delegados de personal. La eficacia se basa en que la plantilla pueda participar en la toma de decisiones y se sienta implicada en las luchas que se planteen.
¿Qué diferencias básicas existen entre una Sección Sindical y los Delegados de Personal o Comité de Empresa?
La representación unitaria se apropia de la voz de toda la plantilla y legalmente puede negociar en su nombre sin ni tan siquiera realizar consultas ni votaciones. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal quitan el protagonismo a los trabajadores y trabajadoras y no dejan espacio para que la plantilla participe, proponga y decida. La mayor parte de las personas elegidas en los Comités de Empresa o Delegados/as de personal en la pequeña y mediana empresa no tienen la formación necesaria para hacer bien sus funciones. No pocas veces son familiares o acólitos del empresario, encargados u otros cargos menores.
El mandato de los Delegados/as de personal y de los miembros de los Comités de Empresa tienen una duración de 4 años y el proceso de revocación es complejo y difícil de poner en marcha. Se acomodan hasta las siguientes elecciones sindicales, evitando los procesos de control. Esta forma de actuar se aleja de la realidad diaria del conjunto de trabajadores/as, de nuestros problemas y de nuestras necesidades.
Los sindicatos que se presentan a las elecciones sindicales reciben subvenciones por representatividad por cada delegado que se elige con sus siglas en las empresas. Esto hace que la mayoría de sindicatos pierdan su independencia y se ganen el descrédito ante los demás trabajadores y trabajadoras.
En empresas más grandes, los miembros de los comités de empresa tienen la posibilidad de acumular sus horas sindicales para convertirse en liberados/as. Siguen cobrando de la empresa pero sin tener que acudir al trabajo. Esto los aleja de la realidad laboral y diaria de la plantilla, con privilegios que les diferencian del resto de los trabajadores/as.
Desde CNT pensamos que el modelo de comités de empresa y delegados de personal en la actualidad se ha mostrado ineficaz para resolver los problemas diarios de los trabajadores/as, pues se ha convertido en un modelo que deriva en muchas ocasiones en casos de corrupción sindical. Un modelo caduco que ha quedado desacreditado ante la mayoría de la clase trabajadora por no ser capaz de promover la participación y el control en la toma de decisiones que se acaban delegando en unos pocos “privilegiados”.
Defendemos que el modelo de Comités de Empresa y Delgados/as de personal actualmente se ha mostrado ineficaz para resolver los problemas diarios de los trabajadores y trabajadoras, ya que se ha convertido en un modelo que en muchos casos deriva en corrupción sindical. Un modelo caduco que ha quedado desacreditado frente a la mayoría de la clase trabajadora por no ser capaz de promover la participación y el control en la toma de decisiones, que se acaban delegando a unos pocos privilegiados.
Por todo ello, CNT opta por el modelo de Secciones Sindicales como la forma más eficaz de conseguir mejoras laborales, promover la participación entre iguales, y rechazar las subvenciones para mantener la independencia económica del sindicato.
¿Por qué CNT no se presenta a las elecciones sindicales para formar parte de los Comités de Empresa?
La acción sindical de CNT en las empresas se lleva a cabo mediante Secciones Sindicales legalmente constituidas, sin que sea necesario participar en las Elecciones Sindicales para disponer de representación sindical. Tampoco queremos subvenciones de los poderes públicos, ni de las empresas. No queremos construir un chiringuito con dinero público. Queremos organizarnos dentro de las empresas para conseguir mejoras para todas las personas, y para eso no necesitamos elecciones sindicales.
Ya lo tengo claro, ¡quiero constituir una Sección Sindical de CNT!
Si te has decidido a constituir una Sección Sindical de CNT en tu empresa, debes contactar cuanto antes con el sindicato, antes incluso de comentarlo con otros compañeros/as. Nuestro servicio de asesoría sindical te informará de los pasos a seguir y te guiará en la mejor estrategia para constituirla con las suficientes garantías y protección.
Sea cual sea tu trabajo, tu sindicato es la CNT
Afíliate y da el primer paso para mejorar tus condiciones laborales